Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Principios de la organización territorial. 1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Desconcentración. c) Proximidad a la ciudadanía. d) Eficacia en el cumplimiento y la satisfacción de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios:

a) Descentralización.

b) Desconcentración.

c) Proximidad a la ciudadanía.

d) Eficacia en el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades sociales.

e) Eficiencia en el uso de los recursos públicos.

f) Equilibrio y equidad territorial.

g) Accesibilidad a la información y a los servicios sociales.

h) Coordinación y trabajo en red.

2. La organización territorial de los servicios sociales se establece en el plan estratégico de servicios sociales que apruebe el Gobierno de las Illes Balears, en los planes estratégicos insulares y en los planes municipales.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

Principios de la organización territorial. 1. Los servicios sociales se organizan territorialmente de acuerdo con los siguientes principios: a) Descentralización. b) Desconcentración. c) Proximidad a…

¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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