Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — El Consejo de Coordinación de Bienestar Social. 1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas educativo, de salud, de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 44

1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas educativo, de salud, de cultura, de empleo, de vivienda y de justicia.

2. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social tiene composición mixta y está integrado por las personas representantes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, a través de sus asociaciones representativas.

3. Se regulará reglamentariamente el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones.

4. Las administraciones públicas y los organismos integrantes nombrarán las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del codigo?

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¿El Artículo 44 del codigo está vigente?

El artículo 44 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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