Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Sistema informativo de servicios sociales. 1. El sistema informativo de servicios sociales garantiza la disponibilidad de la información relativa a todas las prestaciones y a las carteras de servicios sociales. 2. El sistema integra todos los datos relativos a la atención social…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

1. El sistema informativo de servicios sociales garantiza la disponibilidad de la información relativa a todas las prestaciones y a las carteras de servicios sociales.

2. El sistema integra todos los datos relativos a la atención social de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, con los objetivos de evitar duplicidades y mejorar la atención a las personas destinatarias de los servicios sociales.

3. Los agentes que intervienen en la prestación de servicios sociales y toda la ciudadanía tienen derecho a acceder al sistema y a utilizarlo, de acuerdo con la normativa vigente.

4. La configuración del sistema se rige por el principio de descentralización en el suministro de los datos y su tratamiento por parte de las diferentes administraciones y entidades implicadas.

5. La Administración autonómica garantizará la existencia de un sistema informativo social común, compartido y compartible, así como la coordinación del sistema, estableciendo los criterios comunes a los que se deben ajustar el contenido y las condiciones de acceso de una manera óptima y adecuada en todo momento a las nuevas tecnologías.

6. La Administración autonómica debe avanzar hacia la integración del sistema informativo de servicios sociales con los otros sistemas informativos de los servicios de salud y de ocupación.

7. El sistema informativo social se fundamentará en los principios de descentralización, interoperatividad y fiabilidad. En el acceso y la utilización del sistema se garantizará, en todo caso, la privacidad de los datos personales protegidos constitucional y legalmente, y también la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos de carácter personal entre los agentes del sistema que sean necesarios para el acceso a las prestaciones.

8. Todos los datos del sistema informativo social se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desglosados por sexos, y serán útiles, válidos, fiables, comprobables, comparables y actualizados para que pueda aprovecharlos el personal profesional para la gestión, para investigaciones académicas, estudios y análisis estadísticos, y para la planificación de políticas públicas.

9. La creación y el funcionamiento del sistema informativo social se regularán por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en este artículo.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

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¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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