Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Personas destinatarias de los servicios sociales. 1. El sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población. 2. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta ley las personas nacionales de los estados miembros de la Unión…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

1. El sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población.

2. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta ley las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y también las personas extranjeras no comunitarias residentes.

3. También pueden acceder al sistema de servicios sociales las personas extranjeras que se encuentren en las Illes Balears y tengan la condición de exiliados, refugiados o apátridas, de acuerdo con lo que establezcan la legislación vigente y los tratados y convenios internacionales y, en su defecto, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

4. Lo que disponen los puntos anteriores se debe entender sin perjuicio de los requisitos adicionales que establezcan las disposiciones que regulen el acceso a determinadas prestaciones.

5. En todo caso, las personas que se encuentren en las Illes Balears en una situación de necesidad personal básica pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. El personal profesional de los servicios sociales la valorarán de acuerdo con su gravedad, precariedad o perentoriedad.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

Personas destinatarias de los servicios sociales. 1. El sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población. 2. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales…

¿El Artículo 5 del codigo está vigente?

El artículo 5 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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