Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Medidas de apoyo y protección a los profesionales. 1. Las administraciones responsables del sistema público de servicios sociales garantizarán a los y a las profesionales la supervisión, el apoyo técnico y la formación permanente que les permita dar una respuesta adecuada a las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

1. Las administraciones responsables del sistema público de servicios sociales garantizarán a los y a las profesionales la supervisión, el apoyo técnico y la formación permanente que les permita dar una respuesta adecuada a las necesidades y las demandas de la población. Esta formación se realizará en el marco de las medidas y las actuaciones establecidas en el título VIII de esta ley.

2. Las administraciones competentes en la gestión de los servicios sociales pueden adoptar, en relación a su personal, medidas destinadas a proteger la identidad y las otras circunstancias personales, si es necesario, para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio.

3. Los y las profesionales de servicios sociales se integrarán en equipos técnicos, comunitarios y especializados, que tendrán el apoyo administrativo y los medios materiales necesarios y las condiciones laborales adecuadas para realizar con eficacia, eficiencia y calidad su tarea profesional.

4. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales adoptarán medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten al estado emocional, cognitivo, fisiológico y de comportamiento de los y las profesionales.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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