Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Principios de la financiación. 1. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se le reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 67

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán los recursos necesarios para asegurar el derecho de la ciudadanía a recibir las prestaciones que se le reconozcan en las carteras de servicios sociales y para asegurar el funcionamiento de los servicios de su competencia, y consignar en los presupuestos las cantidades necesarias para ello.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears consignarán en sus presupuestos los créditos necesarios para financiar los servicios sociales básicos y los especializados, las prestaciones garantizadas, las prestaciones sujetas a limitación presupuestaria y los otros programas, proyectos y prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con las competencias que les atribuyen el Estatuto de Autonomía y las leyes.

3. Los créditos que las administraciones públicas de las Illes Balears consignen en sus presupuestos para financiar las prestaciones garantizadas son ampliables, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente ley de presupuestos o la norma reguladora.

4. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales tendrán en cuenta el principio de prioridad presupuestaria que, para los niños, se establece en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

5. La prestación de los servicios sociales de responsabilidad pública se asegurará mediante cualquier modalidad que garantice a la persona usuaria el acceso al servicio, y se dará preferencia a la dotación de servicios en todo el territorio.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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