Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Procedimiento de presentación de la declaración responsable y de la concesión de las autorizaciones. 1. El procedimiento de presentación de la declaración responsable y de concesión de las autorizaciones administrativas que establece esta ley se inicia a instancia de parte y se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

1. El procedimiento de presentación de la declaración responsable y de concesión de las autorizaciones administrativas que establece esta ley se inicia a instancia de parte y se tiene que establecer reglamentariamente.

2. El procedimiento de la concesión de las autorizaciones administrativas podrá incluir la realización de una visita del personal de la administración pública competente en materia de servicios sociales, a la que tiene que acudir una persona representante de la entidad solicitante y de la que tiene que levantarse acta. En este caso tiene que incluir el establecimiento de un periodo de alegaciones por si en el acta se detectan incumplimientos que impiden otorgar la autorización solicitada.

3. Transcurrido el plazo establecido reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, las personas interesadas tienen que entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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