Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Autorizaciones específicas. 1. Las personas físicas y jurídicas que no tengan la consideración de entidades de iniciativa privada de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la presente ley, pero que prevean la realización de actuaciones del ámbito de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 83

1. Las personas físicas y jurídicas que no tengan la consideración de entidades de iniciativa privada de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la presente ley, pero que prevean la realización de actuaciones del ámbito de los servicios sociales, deben obtener, para poder realizarlas, una autorización específica otorgada por la administración pública competente en materia de servicios sociales, que tiene validez únicamente para la actuación declarada al solicitar la autorización.

2. Los requisitos mínimos y el procedimiento para la obtención de estas autorizaciones se establecerán reglamentariamente.

3. En el ámbito de las Illes Balears se creará una sección en el Registro Unificado de Servicios Sociales para las autorizaciones específicas, que se deberá desarrollar reglamentariamente.

4. La autorización específica posibilita que estas entidades concurran a las convocatorias de subvenciones que aprueban las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

¿Qué dice el Artículo 83 del codigo?

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¿El Artículo 83 del codigo está vigente?

El artículo 83 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 83 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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