Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Registro Unificado de Servicios Sociales. 1. Se crea el Registro Unificado de Servicios Sociales para todas las administraciones públicas competentes en las Illes Balears, en el cual constarán: a) Los servicios que forman parte de la red de servicios sociales. b) Los centros que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

1. Se crea el Registro Unificado de Servicios Sociales para todas las administraciones públicas competentes en las Illes Balears, en el cual constarán:

a) Los servicios que forman parte de la red de servicios sociales.

b) Los centros que forman parte de la red de servicios sociales.

c) Las administraciones públicas y las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que son titulares de estos centros y servicios o los gestionen.

d) Los centros y servicios que formen parte de la red de servicios sociales de atención pública.

e) La relación de contratos y/o resoluciones establecidos entre las administraciones públicas competentes y las entidades privadas, diferenciando los contratos que se realizan con entidades privadas sin afán de lucro, con entidades privadas con afán de lucro, así como aquellos en los cuales se aplican cláusulas sociales de aquellos en que no se aplican.

f) Las incidencias que se producen como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección y sanción establecidas por las leyes y las incidencias que afectan el régimen de autorización administrativa.

g) La composición actualizada de los órganos de gobierno y de administración de las entidades.

h) Las cuentas anuales auditadas de las entidades privadas acreditadas.

i) Los conciertos subscritos entre las administraciones públicas y las entidades de iniciativa privada, diferenciando los conciertos que se realizan con entidades privadas sin afán de lucro, de los que se realizan con entidades privadas con afán de lucro.

2. Los datos que debe contener el Registro Unificado de Servicios Sociales y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de éstos se establecerán reglamentariamente y se indicarán los que tienen carácter público.

3. Para poder recibir subvenciones con cargo a los presupuestos generales de las administraciones públicas de las Illes Balears, las entidades titulares de centros o servicios deben estar inscritas en este registro.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

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