Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Requisitos mínimos para la acreditación. 1. Las condiciones exigibles para disponer de la acreditación administrativa se establecerán reglamentariamente, teniendo en cuenta las características especiales que tengan los servicios que prestan las entidades de iniciativa social.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

1. Las condiciones exigibles para disponer de la acreditación administrativa se establecerán reglamentariamente, teniendo en cuenta las características especiales que tengan los servicios que prestan las entidades de iniciativa social. Los indicadores que se establezcan incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los establecidos en el artículo 82.2 de la presente ley, y debe exigirse un nivel de calidad superior al que se establezca para mantener las autorizaciones administrativas.

b) La calidad en el empleo del personal profesional.

c) La aportación de información económico-financiera y de gestión.

2. En caso de que el servicio del cual se solicita la acreditación ya esté autorizado, la instrucción del procedimiento de acreditación no deberá incluir la revisión del procedimiento de autorización ni de las condiciones necesarias para obtener las autorizaciones administrativas previstas en esta ley y para inscribirse en el Registro Unificado de Servicios Sociales. Por eso, la entidad titular del servicio tendrá que presentar, junto con la solicitud de acreditación, una declaración de la vigencia de los datos declarados para obtener la autorización administrativa.

Cuando no se presente esta declaración o el órgano competente tenga indicios, debidamente justificados dentro del expediente, sobre la modificación de las condiciones valoradas en la autorización, se podrán valorar estas condiciones.

3. Contra la resolución que deniegue la posibilidad de iniciar el procedimiento de acreditación pueden interponerse los recursos administrativos que establece la legislación vigente.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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