Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Mantenimiento, suspensión y revocación de la acreditación administrativa. 1. Para que las entidades de iniciativa privada de servicios sociales puedan mantener la acreditación administrativa es necesario que el servicio cumpla los estándares de calidad establecidos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

1. Para que las entidades de iniciativa privada de servicios sociales puedan mantener la acreditación administrativa es necesario que el servicio cumpla los estándares de calidad establecidos reglamentariamente en cada momento en desarrollo del título VIII de la presente ley, y que se someta a evaluaciones periódicas de su nivel de calidad. El procedimiento de evaluación se establecerá reglamentariamente.

2. El incumplimiento de los estándares de calidad puede dar lugar a la revocación o suspensión de la acreditación concedida, previa incoación del procedimiento correspondiente, que se establecerá reglamentariamente y en el que se garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.

3. El cese de la actividad del servicio supone, asimismo, la revocación de la acreditación concedida.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

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¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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