Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Establecimiento de los criterios de calidad. 1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, con la participación de los consejos insulares, establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y las prestaciones de servicios sociales. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, con la participación de los consejos insulares, establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y las prestaciones de servicios sociales.

2. También corresponde al Gobierno de las Illes Balears el establecimiento de los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

Establecimiento de los criterios de calidad. 1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, con la participación de los consejos insulares, establecer los criterios y los estándares mínimos y…

¿El Artículo 94 del codigo está vigente?

El artículo 94 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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