Artículo 94
1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, con la participación de los consejos insulares, establecer los criterios y los estándares mínimos y óptimos de calidad de las actividades y las prestaciones de servicios sociales.
2. También corresponde al Gobierno de las Illes Balears el establecimiento de los mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento de los criterios de calidad.
Norma publicada: 11 de junio de 2009