Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Principios de legalidad y tipicidad. 1. El personal funcionario únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por esta u otra ley. 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

1. El personal funcionario únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas disciplinarias por esta u otra ley.

2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las faltas o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas faltas o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

3. Las normas definidoras de las faltas y de las sanciones disciplinarias no son susceptibles de aplicación analógica.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del codigo?

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¿El Artículo 127 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

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