Resumen del Artículo 156

Artículo 156 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Órganos de representación. 1. Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los Delegados o Delegadas de Personal y las Juntas de Personal. 2. La composición, las funciones, las garantías y duración de la representación se rigen por lo dispuesto en los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 156

1. Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los Delegados o Delegadas de Personal y las Juntas de Personal.

2. La composición, las funciones, las garantías y duración de la representación se rigen por lo dispuesto en los artículos 39 a 42 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 156

¿Qué dice el Artículo 156 del codigo?

Órganos de representación. 1. Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los Delegados o Delegadas de Personal y las Juntas de Personal. 2. La composición, las funciones,…

¿El Artículo 156 del codigo está vigente?

El artículo 156 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 156 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 156?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.