Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Otros instrumentos de gestión del empleo público. 1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden utilizar otros instrumentos de gestión del empleo público que complementen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo. 2. Los instrumentos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden utilizar otros instrumentos de gestión del empleo público que complementen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Los instrumentos complementarios de gestión del empleo público pueden contener, entre otros, los siguientes datos:

a) Los méritos específicos que deban valorarse en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

b) La descripción de las funciones del puesto de trabajo.

c) Los perfiles de competencias requeridos o adecuados para el desempeño del puesto de trabajo o de las agrupaciones de puestos previstas en el artículo 22.

d) Las agrupaciones de puestos de trabajo previstas en el artículo 22.

e) Los servicios o unidades de adscripción o localización de los puestos de trabajo.

3. Si no se crean estos instrumentos complementarios de gestión del empleo público, los datos a los que se refieren los párrafos a) y d) del apartado 2 deben incluirse en las relaciones de puestos de trabajo.

4. Los instrumentos complementarios de gestión del empleo público serán públicos.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del codigo?

Otros instrumentos de gestión del empleo público. 1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden utilizar otros instrumentos de gestión del empleo público que complementen la…

¿El Artículo 25 del codigo está vigente?

El artículo 25 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.