Artículo 35
1. Con carácter general, los puestos de trabajo estarán adscritos a un único cuerpo o escala, de acuerdo con sus funciones y características.
2. Excepcionalmente, los puestos de trabajo pueden estar adscritos a varios cuerpos o escalas cuando las funciones atribuidas a aquellos pertenezcan a la misma agrupación de puestos de las previstas en el artículo 22 o cuando dichas funciones y las capacidades o requisitos necesarios para su desempeño sean compartidas por varios cuerpos o escalas.
3. La adscripción a uno o a varios cuerpos o escalas se realiza, en todo caso, a través de la relación de puestos de trabajo.
Norma publicada: 10 de marzo de 2011