Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Acceso al empleo público de Castilla-La Mancha de personal funcionario de nacionalidad española en organismos internacionales. 1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de personal funcionario de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

2. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos pueden determinar que el personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales quede exento de las pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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