Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Libre designación con convocatoria pública. 1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. 2. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. La libre designación es la forma de provisión de los puestos que tienen establecida expresamente dicha forma en la relación de puestos de trabajo.

Solo se pueden proveer por el procedimiento de libre designación los siguientes puestos de trabajo:

a) Las jefaturas de las unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados o del personal directivo profesional.

b) Los puestos de dirección de centros que, por sus especiales características, así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

c) Los de secretaría personal.

d) Los puestos de los gabinetes, cuando estén reservados a personal funcionario.

3. Las convocatorias, así como su resolución, deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.

4. El órgano competente para la designación puede recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.

5. Las personas que desempeñen los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación pueden ser cesadas discrecionalmente.

6. En el caso de cese de las personas que ocupen dichos puestos con carácter definitivo y en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, se les debe adscribir provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, por el procedimiento previsto en el artículo 76.

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8. El personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto cuya forma de provisión sea la libre designación tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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