Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Indemnizaciónes por razón del servicio. El personal funcionario tiene derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, con las condiciones y límites que se prevean reglamentariamente, en los siguientes supuestos: a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

El personal funcionario tiene derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, con las condiciones y límites que se prevean reglamentariamente, en los siguientes supuestos:

a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.

c) Traslados de residencia.

d) Asistencias, siempre que constituyan una actividad adicional a las que correspondan al personal funcionario en el desempeño del puesto de trabajo, por:

1.º Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y de consejos de administración de empresas en representación de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

2.º Participación en órganos de selección o en órganos encargados del desarrollo de las formas de provisión ordinaria de puestos de trabajo del personal al servicio de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha o de pruebas de aptitud cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, siempre que la organización sea de la competencia de una Administración pública de Castilla-La Mancha.

3.º Colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en escuelas e institutos de formación, en actividades de formación del personal al servicio de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha o cursos de formación, capacitación o especialización organizados por las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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