Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Deducción de retribuciones. 1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, conforme a las reglas de cálculo que se prevean reglamentariamente. Esta deducción de haberes no…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, conforme a las reglas de cálculo que se prevean reglamentariamente. Esta deducción de haberes no tendrá carácter sancionador.

2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

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