Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Tipología. 1. El planeamiento de los espacios naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de: a) Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales. b) Planes directores de reservas naturales integrales y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 104

1. El planeamiento de los espacios naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:

a) Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales.

b) Planes directores de reservas naturales integrales y especiales.

c) Planes especiales de los paisajes protegidos.

d) Normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico.

e) Planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos.

2. La elaboración y el contenido de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales se regirán por su normativa específica.

3. Los planes de protección y gestión de la Red Natura 2000 se regulan en el título IV de la presente ley.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del codigo?

Tipología. 1. El planeamiento de los espacios naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de: a) Planes rectores de uso y gestión de parques…

¿El Artículo 104 del codigo está vigente?

El artículo 104 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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