Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Tramitación. 1. La tramitación de los planes y normas se establecerá reglamentariamente, en función de la categoría de espacio natural protegido que ordenen, con las siguientes particularidades: a) En el caso de los planes rectores de uso y gestión, el plazo para evacuar los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 113

1. La tramitación de los planes y normas se establecerá reglamentariamente, en función de la categoría de espacio natural protegido que ordenen, con las siguientes particularidades:

a) En el caso de los planes rectores de uso y gestión, el plazo para evacuar los informes y las consultas será de dos meses.

b) Se dará trámite de consulta en la fase de avance, cuando sea preceptiva, y en la fase de información pública, en todo caso, a los ayuntamientos y a la Administración autonómica.

2. Solo los planes de gestión de espacios naturales protegidos o de los lugares de la Red Natura 2000 que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en la legislación estatal básica, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del codigo?

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¿El Artículo 113 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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