Resumen del Artículo 183

Artículo 183 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Zonas periféricas de protección. 1. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecer zonas periféricas de protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior. 2. En aquellos espacios naturales que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 183

1. Las normas de declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecer zonas periféricas de protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.

2. En aquellos espacios naturales que sean subterráneos, la zona periférica de protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que los afecten.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 183

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¿Dónde se ubica el Artículo 183 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 183?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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