Resumen del Artículo 191

Artículo 191 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 1. Como instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. Es función de este consejo ser el foro permanente de coordinación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 191

1. Como instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Es función de este consejo ser el foro permanente de coordinación de la gestión insular de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con la normativa y planificación general.

3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias estará integrado por el titular de la consejería competente en materia de medioambiente y los presidentes de los cabildos insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.

4. El reglamento de organización y funcionamiento del citado consejo se aprobará por decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia de los cabildos insulares.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 191

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 191?

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