Resumen del Artículo 249

Artículo 249 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Procedimiento. 1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación general de pertinente aplicación. 2. Si se optase por la expropiación individualizada para cada finca incluida en el sector o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 249

1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación general de pertinente aplicación.

2. Si se optase por la expropiación individualizada para cada finca incluida en el sector o unidad de actuación, se seguirá el procedimiento general establecido en la legislación general de expropiación forzosa.

3. De aplicarse el procedimiento de tasación conjunta, la resolución correspondiente de la Administración implicará la declaración de urgencia o el cumplimiento del requisito al que la legislación general aplicable condicione la ocupación del bien o derecho, previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquella.

Norma publicada: 13 de julio de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 249

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 249?

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