Artículo 377
Se califican como leves y se sancionarán con multa de 600 a 6.000 euros las parcelaciones urbanísticas que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.
Norma publicada: 13 de julio de 2017
Resumen del Artículo 377
Artículo 377 del Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. (codigo) — Restantes parcelaciones urbanísticas. Se califican como leves y se sancionarán con multa de 600 a 6.000 euros las parcelaciones urbanísticas que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.
Se califican como leves y se sancionarán con multa de 600 a 6.000 euros las parcelaciones urbanísticas que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.
Norma publicada: 13 de julio de 2017
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Restantes parcelaciones urbanísticas. Se califican como leves y se sancionarán con multa de 600 a 6.000 euros las parcelaciones urbanísticas que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen…
El artículo 377 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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