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Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.

BOE-A-2024-1776·31 de enero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 4/2023 aprueba los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, estableciendo los ingresos y gastos del sector público autonómico. Afecta a la Administración y organismos con créditos limitativos, así como a entes públicos sujetos a contabilidad privada y empresas públicas. Incluye previsiones macroeconómicas, la gestión presupuestaria y disposiciones sobre modificaciones de crédito.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024.

PREÁMBULO

1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2024 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2024 se realizan en un contexto de alta incertidumbre, por las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de la inflación y el endurecimiento de las condiciones de financiación, que están impactando de manera desfavorable en las expectativas de crecimiento económico mundial, de España y del Principado de Asturias para los próximos años.

5. A pesar de todo ello, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 1,9 por ciento, más de un punto superior a lo inicialmente previsto (0,2 por ciento). Para el ejercicio 2024 el crecimiento se mantendría sostenido situándose la variación del PIB interanual en el 1,2 por ciento. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes situándose en la banda baja de las previsiones y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,5 por ciento en el presente ejercicio (más de un punto por encima de las previsiones iniciales) y del 1,3 por ciento para 2024. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

8. En la situación de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al citado ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción ha estado vigente igualmente durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 permitiendo a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis. A esta fecha las autoridades comunitarias han anunciado la reactivación de las reglas fiscales para el próximo ejercicio 2024.

9. De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Ministros solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023. Como consecuencia de lo anterior, para el período comprendido entre 2020 y 2023 no se definieron objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia.

10. Por su parte, en el presente ejercicio, a pesar del anuncio de reactivación de las reglas fiscales, dado que el Gobierno se encontraba en funciones, no se han fijado ni objetivos de estabilidad ni tampoco una tasa de referencia. No obstante, con fecha 15 de octubre de 2023 se remitió el Plan Presupuestario del Reino de España para 2024, documento que recoge un objetivo de estabilidad para el subsector Comunidades Autónomas del 0,1 por ciento del PIB para 2024, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023 (0,3 por ciento).

11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 1 de diciembre de 2023 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2024 que asciende a 5763 millones de euros, lo que supone un incremento interanual próximo al 8 por ciento. Sin duda, estos recursos permitirán afrontar la compleja situación económica actual a la vez que se ponen en marcha medidas de apoyo a los más desfavorecidos, se garantiza la cobertura de los servicios esenciales, se llevan a cabo políticas de reactivación económica y se continúa profundizando en la lucha contra el reto demográfico, contexto en el que sigue siendo especialmente relevante la movilización de los fondos con origen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

12. La ley se divide en títulos y capítulos para adaptarse a la estructura de las leyes de presupuestos del Estado y del resto de las comunidades autónomas, inspiradas en las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005. En concreto, la presente ley se divide en 5 títulos y 10 capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias. El capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2024.

13. El título II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al consejero de Hacienda y Fondos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.

14. En este título se establecen asimismo cinco modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. La primera de ellas modifica las normas establecidas para el libramiento de transferencias nominativas consignadas en los presupuestos con el fin de ajustar los pagos a las necesidades de los beneficiarios y así gestionar los recursos de manera más eficiente. La segunda introduce una serie de matices en los órganos competentes para autorizar las transferencias entre créditos. La tercera y cuarta tienen por finalidad permitir la habilitación de créditos por reintegros de ejercicios cerrados. Y la quinta recoge la posibilidad de exigir a los beneficiarios de ayudas y subvenciones el cumplimiento de sus obligaciones con la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

15. Finalmente, en cumplimiento de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2024 así como las cuantías de la garantía para los menores acogidos.

16. El título III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se contempla una remisión a los incrementos que puedan preverse en la legislación básica estatal. Este título recoge, como en leyes de presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El título se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

17. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, en términos similares a ejercicios anteriores, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de apoyo financiero al sector público, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas.

18. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se introducen mejoras en las deducciones existentes, continuando la política de apoyo a la familia. En concreto, se fusionan las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda para contribuyentes con discapacidad, se mejoran las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida y de vivienda habitual en concejos rurales en riesgo de despoblación para que resulte de aplicación en los ejercicios en que se incurra en el gasto, se suprime la deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias, en la medida en que no resulta de aplicación práctica. Igualmente, se incrementa la deducción por el cuidado de descendientes a partir del segundo pasando de 300 a 600 euros y se extiende la deducción de familias numerosas a familias con dos descendientes. Se mejora la deducción para contribuyentes que se instalen en el Principado de Asturias por motivos laborales, pues ahora el beneficio se aplicaba únicamente a determinadas profesiones, mientras que a partir de 2024 se generalizará a todos los contribuyentes aplicándose un importe de 1000 euros. También se crea una deducción con el fin de neutralizar el impacto en la cuota de las ayudas para enfermos de ELA. Por último, se mejoran las deducciones por arrendamiento de vivienda para los jóvenes de hasta treinta y cinco  años.

19. En lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se crean nuevos beneficios fiscales. Así, se implanta la política de impuestos cero al suelo rural bonificando al 100 por ciento este tipo de transmisión con el fin de fomentar la continuidad y el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas. Con el mismo fin, se crea una nueva deducción para la transmisión de maquinaria agraria. Por último, se desfiscalizan las transmisiones y actos jurídicos relacionados con la construcción de vivienda protegida, ya se regule en la normativa estatal o autonómica. Por último, en relación con este tributo se rebaja el tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación, el nuevo tipo impositivo será del 4 por ciento para los inmuebles de hasta 150 000 euros, manteniéndose en el 6 por ciento para el resto de supuestos. Estos tipos de interés bonificados resultarán igualmente aplicables a las adquisiciones de vivienda habitual por parte de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de la ubicación del inmueble adquirido.

20. También en el impuesto de sucesiones y donaciones se crean nuevos beneficios fiscales. En concreto, se mejora la fiscalidad de las donaciones en línea directa con el fin de favorecer la transmisión en vida y favorecer a las clases medias y trabajadoras. Con tal fin se modifica la tarifa vigente de modo que el tipo más bajo (2 por ciento) se aplique a las donaciones de hasta 150 000 euros.

21. En el capítulo II del título V se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, con el fin de prorrogar para todo el ejercicio 2024 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos.

22. Se completa la ley con doce disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera tiene por objeto la adecuación de las retribuciones de los empleados públicos a los incrementos que puedan fijarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 u otra norma equivalente; la segunda se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2024 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2023 y anteriores.

23. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, que contempla, a partir del curso escolar 2024–2025, una bonificación del 100 por ciento de los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; y a la gestión de créditos asociados al Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras. Se mantiene el procedimiento para tramitar las ayudas directas a la natalidad y a la conciliación.

24. Por último, la disposición adicional duodécima suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo de dos años, transcurrido el cual se prevé que el porcentaje mínimo de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros quede fijado en el 20 por ciento durante un año, salvo en aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados. La aplicación en estos momentos del apartado tercero del artículo 20 de la citada Ley dificulta la ejecución presupuestaria porque el mercado precisa de un periodo de adaptación para ofrecer materiales reciclados y la propia Administración requiere un tiempo adicional para desarrollar las previsiones necesarias a fin de alcanzar los objetivos de valorización establecidos en el citado precepto legal, en los casos en que ello sea técnicamente posible.

25. Las tres disposiciones finales afectan, la primera, a la modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en orden a modificar las autorizaciones de gasto de los distintos órganos que participan en la gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias de modo que resulten coherentes con las que con carácter general se establecen en el artículo 7 de esta ley.

26. La disposición final segunda introduce una modificación en la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias. La sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (en adelante, ZALIA) constituye un proyecto estratégico del Principado de Asturias en su condición de plataforma logística que se espera constituya un importante revulsivo para la economía regional. Dada la importancia de este proyecto como instrumento de política económica del Principado de Asturias que debería suponer un fuerte incentivo de la actividad económica y el empleo, los socios, y, de manera especial el Principado de Asturias, decidieron reestructurar la sociedad con el fin de sanearla y que la misma pudiese operar como el instrumento que inicialmente se concibió, lo que se produjo con la citada Ley 7/2022.

27. El citado procedimiento de reestructuración resulta complejo, lo que ha provocado su dilatación en el tiempo. Con el fin de conseguir el objetivo último, y dado que durante el período transitorio ZALIA no dispone de ingresos suficientes para afrontar el vencimiento del último pago del préstamo formalizado con entidades financieras, el Principado de Asturias ha decidido conceder un nuevo apoyo puntual a la mercantil de modo que cuando se ultime el proceso la entidad se encuentre totalmente saneada y pueda operar como un verdadero instrumento de política económica. Adicionalmente, deben tenerse en cuenta los perjuicios presupuestarios que ocasionaría a la administración autonómica la ejecución del aval otorgado a ZALIA y que impactarían de manera directa en el estado de gastos del ejercicio 2024. Es por ello que a través de la presente ley se propone una modificación de la norma que autoriza la adquisición de una posición mayoritaria del Principado de Asturias en ZALIA, para incluir en la capitalización el nuevo apoyo que el Principado de Asturias tiene intención de conceder a la entidad en forma de mayor participación en el accionariado.

28. El texto se cierra con la disposición final tercera, relativa a la entrada en vigor, que prevé la misma el 1 de enero de 2024, salvo la disposición final segunda, que entraría en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

29. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024 se integran por:

a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b) El presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias, MP.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer–Principado de Asturias.

Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.

Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial y Promoción Cultural.

Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Consorcio de Transportes de Asturias.

f) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SAU.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección técnica de Vehículos de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA MP.

Ciudad Industrial del Valle del Nalón, SAU.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, SAU.

Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, SAU MP.

Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU.

Albancia, SL.

SRP Participaciones, SL.

Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA.

g) Los presupuestos de los siguientes consorcios:

Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento en el Principado de Asturias (CADASA).

Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA).

Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST).

Consorcio Interautonómico para la Gestión Coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En los estados de gastos de los presupuestos integrados por los entes a los que se refiere el artículo 1 a), b) y c), se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 6 237 363 014 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 5 316 804 044 euros.

b) Remanente de Tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), por un importe de 269 558 970 euros.

c) Operaciones consignadas en el capítulo 9 «Pasivos financieros», por un importe de 651 000 000 euros.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 d), se aprueban, para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

3. Los créditos a los que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 e), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1 f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

6. En los estados de gastos de los presupuestos del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos (CAST) se aprueban, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, créditos para la ejecución de sus programas por importe de 1 718 758 euros.

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en el artículo 1 a), b), c) y d), se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 2 590 182 304 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 101 821 393 euros.

A las empresas públicas, por importe de 126 492 916 euros.

A los consorcios, por importe de 8 663 225 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 1 287 969 000 euros.

CAPÍTULO II

Modificaciones de créditos presupuestarios

Artículo 6. Créditos ampliables.

Excepcionalmente, se consideran ampliables los siguientes créditos de los estados de gastos:

a) Los destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el anexo I «Créditos ampliables», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

d) Los créditos a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales en los procedimientos en los que la Administración del Principado de Asturias sea condenada al pago de cantidad líquida que exceda la consignación inicialmente prevista.

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria

Artículo 7. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), corresponderá al presidente del Principado de Asturias y a los consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500 000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente, todo ello sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT–EU).

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500 000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.1, así como a excepción de los gastos del personal docente temporal adscrito a la Consejería de Educación cuya autorización corresponderá al titular de dicha consejería con independencia de su cuantía, y sin perjuicio de las normas especiales que rijan la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y de la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT–EU).

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), al consejero de Hacienda y Fondos Europeos.

d) En la sección 04 (Clases pasivas), a la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.

e) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

f) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el consejero de Hacienda y Fondos Europeos librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

g) En la sección 31 (Gastos de diversas consejerías y órganos de Gobierno), a la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en relación con el servicio 01 (Servicios generales) y al consejero de Hacienda y Fondos Europeos en relación con el servicio 02 (Gastos no tipificados).

3. No se librarán por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos los fondos pendientes de libramiento correspondientes al ejercicio 2024 de las secciones 05 (Consejo Consultivo) y 06 (Sindicatura de Cuentas) hasta que no estén agotadas por ejecución presupuestaria la totalidad de las cuantías correspondientes al remanente de tesorería no afectado existente a la entrada en vigor de esta ley.

Corresponderá al Consejo Consultivo y a la Sindicatura de Cuentas, a través de sus propios órganos, aprobar las habilitaciones por remanente de tesorería no afectado que sean precisas.

4. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos, se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

5. A los efectos de lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Agencia aprobar los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes no superiores a 250 000 euros y a la Presidencia de la Agencia los compromisos de gastos, pagos y riesgos por importes superiores a dicha cantidad.

6. La autorización de gastos de carácter plurianual requerirá el informe previo de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, salvo en el caso de contratos menores, de gastos corrientes que no requieran autorización del Consejo de Gobierno y de los gastos financieros con origen en las operaciones de endeudamiento formalizadas por el Principado de Asturias.

Las limitaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 29 del TRREPPA no serán de aplicación a los compromisos de gastos originados por reajustes de anualidades con origen en contratos adjudicados o subvenciones y ayudas previamente convocadas.

7. En el ejercicio 2024, las transferencias de crédito reguladas en el artículo 34.3 del TRREPPA, en tanto tengan por finalidad atender a situaciones causadas por declaraciones de emergencia por crisis sanitaria, serán autorizadas por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de las consejerías afectadas.

Artículo 8. Carácter vinculante de determinados créditos.

1. Los créditos a los que hace referencia el artículo 6 «Créditos ampliables» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

2. Los créditos consignados en el presupuesto de gastos de los capítulos II «Gastos en bienes corrientes y servicios», IV «Transferencias corrientes», VI «Inversiones reales» y VII «Transferencias de capital», identificados específicamente en el presupuesto para 2024 con la denominación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco normativo, siendo su vinculación a nivel de subconcepto presupuestario.

Artículo 9. Dotaciones no utilizadas.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones de los presupuestos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios para su ulterior reasignación. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7 y 34.4 del TRREPPA.

2. Finalizados los plazos que se determinen para la tramitación de documentos contables en la resolución del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos por la que se aprueban las instrucciones para el cierre de la contabilidad del ejercicio 2024 los créditos no finalistas que se encuentren en situación de disponible tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán ser transferidos por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos al programa de imprevistos y funciones no clasificadas para su ulterior reasignación.

3. El Consejo de Gobierno dará cuenta de estas transferencias a la Junta General en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 10. Transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de sus destinatarios.

1. El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá minorar las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad de los organismos y entes públicos enumerados en el artículo 1 d) en los que exista remanente de tesorería positivo de ejercicios anteriores en la medida y por el importe en que este pueda ser destinado a financiar sus gastos. Esta minoración no podrá superar el importe del remanente positivo de tesorería de estas entidades.

2. Las transferencias destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario podrán ser declaradas en el último trimestre del año como no transferibles y, en consecuencia, resultar minoradas en una parte o por el total pendiente cuando la previsión de su liquidación presupuestaria o de su resultado contable para el ejercicio sea positivo.

3. Los importes minorados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

Cuando razones de equilibrio presupuestario lo aconsejen, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a dictar las instrucciones oportunas y adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos, dentro del límite aplicable en materia de déficit. De las decisiones adoptadas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias.

Artículo 12. Transferencias finalistas en favor de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana.

Se autoriza expresamente a la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana a destinar los saldos derivados de las revocaciones y reintegros acordados en los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas mediante transferencias finalistas del Principado de Asturias a financiar otras subvenciones que persigan la misma finalidad.

A estos efectos, se entenderá que las subvenciones persiguen la misma finalidad cuando su importe se reconozca con cargo a idéntica aplicación presupuestaria.

Artículo 13. Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

El Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 17, quedando redactadas en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, quedando redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el artículo 37, quedando redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se añade un apartado 6 en el artículo 67, con la siguiente redacción:

Artículo 14. Salario social básico y complementos vitales.

1. A los efectos contemplados en el artículo 24.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos adicionales serán las siguientes:

Módulo básico: 473,27 euros.

Módulos adicionales:

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros: 577,38 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros: 653,10 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros: 728,81 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros: 761,95 euros.

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 o más miembros: 780,89 euros.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 10 por ciento en concepto de complemento vital a familias con menores y jóvenes cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas menores de edad, o mayores de edad pero menores de veinticinco años siempre y cuando estos se encuentren recibiendo formación reglada o para el empleo.

3. Conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el módulo básico y los módulos adicionales fijados en el apartado 1 se incrementarán un 5 por ciento en concepto de complemento vital por dependencia o discapacidad cuando las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan personas que tengan reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

4. A los efectos contemplados en el artículo 46 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fijan las siguientes cuantías para el cálculo del complemento vital para el alquiler de vivienda:

Importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda: 250,00 euros/mes.

Coste máximo del alquiler de la vivienda objeto de este complemento: 500,00 euros/mes.

5. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, como medida para incentivar el empleo, quedan excluidos del cómputo las variaciones de ingresos que traigan causa en:

a) Rendimientos del trabajo, por cuenta ajena o propia, inferiores o equivalentes a seis veces la cuantía mensual correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente en ausencia de recursos, acumulados en un año natural.

b) Contratos suscritos dentro de planes o programas de incorporación sociolaboral europeos, estatales, autonómicos o locales, por una duración máxima de seis meses, salvo en el caso de los menores de veinticinco años, para los que la exención será por una duración máxima de doce meses.

La exclusión del cómputo de estos rendimientos solo se producirá cuando los contratos no se hayan extinguido por abandono, dimisión, despido disciplinario procedente o cualquier otra causa imputable a la voluntad del trabajador o de la trabajadora sin una causa debidamente justificada.

6. A los efectos contemplados en el artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, el límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones para unidades económicas de convivencia de dos o más miembros será el de la cuantía fijada para el módulo básico, sin que el ingreso mínimo vital tenga la consideración de pensión a estos efectos.

7. Conforme a lo señalado en el artículo 24.5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, en relación con lo dispuesto en su artículo 8.2 y a las unidades económicas de convivencia independientes especiales previstas en su artículo 9.1 a), cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio, en conjunto no podrán acumular un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

Asimismo, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas convivientes que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en dos veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder a aquéllas en el supuesto de ausencia total de recursos.

Artículo 15. Garantía para menores acogidos.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las siguientes cuantías para la garantía de menores acogidos, en atención a las necesidades del menor:

a) Cuantía para menores con edad superior a 6 años: 473,27 euros/mes.

b) Cuantía para menores con edad igual o inferior a 6 años, o con necesidad de apoyos especiales: 723,26 euros/mes.

Se entiende por apoyos especiales aquellos apoyos educativos, de logopedia, de estimulación, de rehabilitación, psicoterapéuticos y cualquier otro que pudiese ser necesario y sea derivado de retraso o trastorno del desarrollo y/o del daño emocional como consecuencia de la situación de desamparo que motivó la adopción de la tutela. Para que proceda reconocer la necesidad de apoyos especiales será requisito imprescindible que dicha necesidad quede recogida expresamente en la resolución por la que se constituya el acogimiento familiar.

2. Las cuantías fijadas en el anterior apartado se incrementarán en el porcentaje contemplado en el apartado 3 del artículo 14 de la presente ley para el complemento vital por dependencia o discapacidad en el caso de que el menor tenga reconocida la situación de dependencia o un grado de discapacidad superior al 45 por ciento.

TÍTULO III

De los créditos para gastos de personal

CAPÍTULO I

Regímenes retributivos

Artículo 16. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes a los que se refiere el artículo 1 d), e) y g).

c) Las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1 f).

d) La Universidad de Oviedo.

2. En el año 2024 las retribuciones del personal incluido en el apartado anterior no experimentarán incremento con respecto a las vigentes para 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de gastos de personal al servicio del sector público y en la disposición adicional primera.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados a los mismos, todo ello en el marco de lo previsto en la legislación básica.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los previstos en los apartados anteriores deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a los mismos.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro recorrido.

7. Los complementos personales y transitorios y las retribuciones análogas no experimentarán incremento respecto a las cantidades previstas para 2023, y serán absorbidos por cualesquiera mejoras retributivas que se produzcan en el año 2024, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la disposición adicional primera solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiéndose que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

8. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal incluido en el sector público autonómico.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General del Principado de Asturias son las fijadas, de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de consejero, viceconsejero y secretario General técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de presidente, Vocales y secretario General del Consejo Consultivo serán las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de consejero, viceconsejero y secretario General técnico, respectivamente.

Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y demás altos cargos de la Administración del Principado de Asturias serán las vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

2. Los altos cargos que, a su vez, tengan condición de empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario, tendrán derecho a percibir:

a) Los trienios que tengan reconocidos.

b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al complemento de carrera profesional que tengan reconocido o, cuando se trate de personal funcionario docente, del incentivo al rendimiento que le pudiera corresponder en servicio activo.

Los importes a aplicar correspondientes a las letras a) y b) anteriores serán los previstos por tales conceptos para el personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconocerá un complemento personal equivalente a la diferencia entre las retribuciones que correspondan por la condición de alto cargo y la suma de los conceptos retributivos, básicos y complementarios del puesto de origen del empleado público, calculados en cómputo anual y con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios, antigüedad y el incremento de complemento específico referido en el párrafo anterior. El reconocimiento del derecho a la percepción de este complemento será realizado en cada caso por la Dirección General de Empleo Público.

3. La interventora general percibirá las mismas retribuciones que los secretarios Generales técnicos y los directores Generales excepto en el complemento específico, cuya cuantía anual será la vigente en 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

4. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Lo previsto en el apartado 2 del presente artículo no resultará de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a aquellos otros altos cargos con retribuciones equivalentes a las de estos, ni a quienes tengan la consideración de alto cargo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepción de lo relativo a los trienios, a cuya percepción sí tendrán derecho.

Artículo 20. Retribuciones de directores de Agencias y equivalentes.

Las retribuciones de los directores de Agencia y equivalentes para 2024 serán las vigentes para 2023, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto para los altos cargos en los apartados 2 y 4 del artículo 19 y de lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 21. Retribuciones del personal funcionario.

Las retribuciones a percibir en 2024 por el personal funcionario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2024 serán las siguientes:

f) El complemento de productividad, que tendrá en consideración el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes:

1) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes reglas:

a. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo, el desempeño del mismo y, en su caso, el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

b. En ningún caso, las cuantías asignadas en concepto de complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

2) Cada consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Las cuantías de los complementos de productividad serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias, respetando la legislación en materia de protección de datos personales, conforme a lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 e) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo.

Artículo 22. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 16.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2023. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, y de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por el consejero de Hacienda y Fondos Europeos.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g) será concedida por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, previos los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2024. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2023 a las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas.

5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2023, excepto el importe de la indemnización por kilometraje a percibir por uso del vehículo particular, que quedará fijada en 0,26 euros por kilómetro recorrido.

6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, las retribuciones a percibir en 2024 por el personal estatutario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987 se mantendrán en las cuantías vigentes, sin ser de aplicación la variación prevista en el artículo 16.2.

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se abonará de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el personal estatutario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

(Titulados universitarios sanitarios)

(Excluidos titulados universitarios sanitarios)

El derecho a percibir este complemento quedará condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendrá con independencia de cuál sea la consejería, organismo o ente público al que pertenezca el puesto al que estuviera adscrito o la naturaleza de este.

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en el artículo 21 e), y del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera mensual que se perciba. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

f) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

g) El complemento de productividad, que se destina a retribuir el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y previo informe de la consejería afectada y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las normas que se especifican en el artículo 21 f) de la presente ley.

No obstante lo anterior, la consejera de Salud, previos los informes de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias en función del especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con los que se desempeñen los puestos de trabajo.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias o la consejería, organismo o ente público al que esté adscrito este personal, determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

2. A los efectos de la absorción prevista en el artículo 16.7, no se considerará la parte del incremento derivada del cumplimiento de trienios, complementos de productividad, complemento de carrera profesional, horas extraordinarias, ni el complemento de atención continuada. Las cuantías correspondientes al componente general del complemento específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que fueron objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, sí formarán parte del importe absorbible.

Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Administración del Principado de Asturias, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones y demás normativa que le resulte aplicable.

2. Los complementos y las mejoras retributivas reguladas en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Administración del Principado de Asturias con respecto a este personal, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

3. El complemento específico transitorio establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se integrará como parte del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 25. Retribuciones del personal eventual.

1. Las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 16, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias establecidas en su nombramiento, con la misma estructura de niveles existentes para el personal funcionario.

Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados, no experimentarán incremento respecto de las cuantías vigentes para 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.

CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal

Artículo 27. Procesos de autoorganización y políticas de personal.

El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar, en los créditos de gastos de personal, las modificaciones presupuestarias necesarias para reajustar los créditos cuando sean consecuencia de procesos derivados de políticas de personal, de reorganizaciones administrativas o de cambios en la provisión de puestos de trabajo que impliquen una modificación en su adscripción presupuestaria.

Artículo 28. Limitaciones en materia de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias o de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d).

1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos relacionados en el artículo 1 d), se requerirán los informes favorables de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) La celebración de contratos de alta dirección.

e) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

f) La celebración de contratos formativos.

g) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

h) El otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de carácter unilateral, ya sea individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico-técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe solo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

j) La transformación de plazas o modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo.

3. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes regulados en los apartados anteriores o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 29. Limitaciones en materia de personal que preste sus servicios en las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f).

1. En el ámbito de las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), se requerirá el informe favorable de la Dirección General de Empleo Público en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno, en los siguientes supuestos:

a) La firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) La fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo, así como los actos o acuerdos que impliquen la superación del incremento retributivo previsto en el artículo 16.2.

c) La celebración de contratos indefinidos.

d) La celebración de contratos de sustitución para la cobertura temporal de puestos de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

e) La celebración de contratos de alta dirección.

f) La celebración de contratos de duración determinada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto–Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

g) La celebración de contratos formativos.

h) La celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

i) La celebración de contratos indefinidos de actividades científico-técnicas, en el marco del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este supuesto, el informe solo será exigible cuando los contratos no estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad.

j) La transformación de plazas o la modificación de los instrumentos de planificación de recursos humanos que conlleven cambios en la configuración de los puestos de trabajo.

2. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión del referido informe o que sean contrarios al mismo.

Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, Comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en las multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

CAPÍTULO III

Plantillas y oferta de empleo público

Artículo 31. Plantillas.

1. Se aprueban las plantillas del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, y con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias.

2. El Consejo de Gobierno, a través del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas.

Cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá a la Consejería de Salud.

De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. El consejero de Hacienda y Fondos Europeos podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias de los créditos de gastos de personal para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas.

Artículo 32. Incorporación de nuevo personal durante el año 2024.

1. Durante el año 2024, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho público, únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público.

2. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de retribuciones, y de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación de empleo público, aprobará la oferta de empleo público.

3 Durante el año 2024, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se sujetará a los requisitos que establezca la legislación básica en esta materia. La cobertura de vacantes tendrá en cuenta la cifra de la tasa de reposición de efectivos aplicable en cada ámbito para que dichas contrataciones o nombramientos de personal temporal sean susceptibles de incorporación a la oferta de empleo público correspondiente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica en esta materia, la contratación de personal por parte de todas las entidades enumeradas en el artículo 1 e) y f), deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación temporal e indefinida, así como el acuerdo relativo a la oferta de empleo público o instrumento equivalente, requerirá el informe favorable de la Dirección General de Empleo Público en los supuestos descritos en el artículo 29, y en los términos que establezcan las instrucciones del Consejo de Gobierno. El informe será evacuado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la solicitud.

b) Los sujetos incluidos en este apartado deberán remitir la información que les sea solicitada por el órgano competente para la emisión del informe preceptivo.

c) Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados con omisión del referido informe o que sean contrarios al mismo.

5. La contratación de personal en las entidades enumeradas en el artículo 1 g) deberá cumplir los requisitos del apartado 4 cuando derive de la imposibilidad de contar con personal procedente de las administraciones participantes en el consorcio.

CAPÍTULO IV

Universidad de Oviedo

Artículo 33. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. Se autorizan para 2024 los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

Personal docente e investigador: 75 050 294 euros.

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 35 232 243 euros.

En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

Los importes autorizados podrán adecuarse atendiendo a los incrementos que puedan ser aprobados, en aplicación de la normativa básica, respecto a las retribuciones vigentes en 2023. Esta adecuación se llevará a cabo por resolución de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

2. Serán precisos informes favorables de las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas como trámite previo a la modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.

TÍTULO IV

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Operaciones de crédito

Artículo 34. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe de 651 000 000 euros.

El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2024 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros, estableciéndose un plazo máximo de 30 años.

2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá, previa comunicación a la Junta General, concertar operaciones de crédito a largo plazo como consecuencia de la adhesión a cualquier mecanismo de liquidez adicional que se implante durante el ejercicio 2024 al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender a sus necesidades financieras, con sujeción al destino y características en ellos previstos y por no más, en ningún caso, del importe que, en su virtud, corresponda al Principado de Asturias.

La autorización para concertar dichas operaciones de crédito se entenderá concedida, salvo que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación, la Comisión de Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de al menos dos Grupos Parlamentarios, acuerde que debe ser solicitada mediante la presentación de un proyecto de ley.

3. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que, en su caso, se adopten en materia de endeudamiento.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.

Artículo 35. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del TRREPPA y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2024.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 36. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos y para cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2024. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2024, salvo autorización expresa.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

Régimen de avales y otro apoyo financiero al sector público

Artículo 37. Avales y otro apoyo financiero al sector público.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por los diferentes organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1 y por las empresas con participación pública mayoritaria en cuyo capital participe la Administración del Principado de Asturias, hasta un límite de 50 000 000 de euros.

2. El límite previsto en el apartado anterior podrá incrementarse con la finalidad de refinanciar operaciones de endeudamiento previamente avaladas por la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando se produzca una reducción de la carga financiera. El importe avalado por la Administración del Principado de Asturias para cada operación no podrá exceder del riesgo vivo existente a la fecha de la cancelación.

3. La Administración del Principado de Asturias podrá otorgar préstamos a los organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 1. Igualmente, y por razones de interés general, podrán concederse préstamos a las empresas del sector público autonómico referidas en el citado artículo 1, así como a empresas públicas en las que la participación del Principado de Asturias sea mayoritaria o que alcance al menos el 25 por ciento del capital social, si se trata de empresas íntegramente públicas. Corresponderá al Consejo de Gobierno determinar las condiciones de los citados préstamos.

Artículo 38. Reafianzamiento de avales otorgados por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias.

1. La Administración del Principado de Asturias podrá reafianzar las garantías que tenga concedidas o sean otorgadas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias a sus socios partícipes que sean autónomos, pequeñas y medianas empresas con actividad efectiva en el territorio del Principado de Asturias siempre y cuando se trate de operaciones relacionadas con la recuperación económica consecuencia de las crisis producidas en los últimos ejercicios.

2. El límite global del reafianzamiento a conceder por esta línea será de 30 000 000 euros.

3. La cuantía reafianzada no podrá exceder del 80 por ciento de la garantía concedida por la sociedad de garantía recíproca para cada operación.

4. Los aspectos concretos del reafianzamiento regulado en el presente artículo se desarrollarán mediante convenio entre la Administración del Principado de Asturias y las sociedades de garantía recíproca.

5. Corresponderá a las sociedades de garantía recíproca la concesión de las garantías así como la recuperación de los importes desembolsados, no resultando de aplicación a estos efectos lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 del TRREPPA.

6. El Consejo de Gobierno informará trimestralmente a la Junta General de los importes refianzados por el Principado de Asturias en virtud de lo previsto en el presente artículo.

TÍTULO V

Normas tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos

Artículo 39.  Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

El Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos:

Dos. Se suprime el artículo 5.

Tres. Se modifica el artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se suprime el artículo 8.

Seis. Se modifica el artículo 11, quedando redactado en los siguientes términos:

Siete. Se modifica el artículo 14 ter, quedando redactado en los siguientes términos:

Ocho. Se modifica artículo 14 octies, quedando redactado en los siguientes términos:

Nueve. Se modifica el artículo 14 decies, quedando redactado en los siguientes términos:

Diez. Se modifica artículo 14 duodecies, quedando redactado en los siguientes términos:

Once. Se introduce un nuevo artículo 14 quaterdecies, con la siguiente redacción:

Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 21, quedando redactado en los siguientes términos:

Trece. Se modifica el artículo 32 bis, quedando redactado en los siguientes términos:

Catorce. Se introduce un nuevo artículo 32 ter, con la siguiente redacción:

Quince. Se introduce un nuevo artículo 32 quáter, con la siguiente redacción:

Dieciséis. Se introduce un nuevo artículo 32 quinquies, con la siguiente redacción:

Diecisiete. Se introduce un nuevo artículo 32 sexies, con la siguiente redacción:

Dieciocho. Se introduce un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción:

Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 42, quedando redactado en los siguientes términos:

Veinte. Se modifica el artículo 14 undecies, quedando redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

Tasas

Artículo 40. Modificación del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.

Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, quedando redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional primera. Adecuación de las retribuciones de la presente ley.

1. Las retribuciones reguladas en el título III se incrementarán aplicando los porcentajes máximos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 o norma equivalente en materia de retribuciones de los empleados públicos.

2. Los costes del personal a los que se hace referencia en el artículo 33 se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Remanente de tesorería afectado procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).

1. El remanente de tesorería afectado, procedente del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), podrá incluirse como previsión inicial del presupuesto de ingresos de los ejercicios siguientes a su generación.

2. Dicha previsión deberá, en su caso, ser objeto del pertinente ajuste cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad, su cuantía resultara diferente a la estimada. Si fuera inferior, procederá instar la correspondiente retención de los créditos para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial. En caso de que resultara superior, se procederá a habilitar o incorporar los créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 35 del TRREPPA.

Disposición adicional tercera. Gestión de los créditos asociados a la ejecución del programa 513H «Carreteras».

1. Se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA las aplicaciones presupuestarias 18.02.513H.600.000 y 18.02.513H.601.000, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

2. Se exceptúa de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del TRREPPA la aplicación presupuestaria 18.02.513H.201.000, que tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto.

Disposición adicional cuarta. Tratamiento de los créditos relativos a «Gastos de personal de centros concertados» de la sección 16, Consejería de Educación.

A las transferencias entre créditos autorizados con cargo a los subconceptos presupuestarios 482.136 «Gastos de personal de centros concertados» de los programas 422A «Educación Infantil y Primaria», 422C «Educación Secundaria» y 422E «Educación Especial y Necesidades Educativas Específicas» y 481.061 «Gastos de personal de centros concertados» del programa 422B «Formación Profesional Inicial y Proyectos Innovadores» no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional quinta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. El importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2024, es el fijado en el anexo II.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 personas del colectivo de alumnos y alumnas por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

El Consejo de Gobierno podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo II como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, y también cuando la evolución de la situación económica de la Administración del Principado de Asturias así lo requiera con el fin de asegurar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit.

Si se modificasen los importes de los módulos para el sostenimiento de los centros concertados previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, los importes de los módulos fijados en el anexo II se actualizarán en la misma proporción.

Las retribuciones contempladas en el módulo de «salarios del personal docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones sindicales y patronales del sector.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.

Los componentes de los módulos destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» y «Personal complementario» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente curso escolar para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración del Principado de Asturias.

La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos educativos. No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real reconocida expresamente por la Administración del Principado de Asturias a cada profesor o profesora. El importe de los conceptos de antigüedad y complementos de dirección con cargo al módulo de «Gastos variables» podrá ser determinado a través de acuerdos entre la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales y patronales del sector.

3. A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de dos horas por línea concertada en educación infantil.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación primaria se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación secundaria obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por unidad concertada.

En el caso de los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de bachillerato se les dotará de la financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora por cada dos unidades concertadas.

A los centros privados concertados que estén impartiendo dentro del régimen de conciertos educativos la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades inferior al de una sola línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional en esta etapa sobre la base de una hora. A los centros concertados que estén impartiendo la etapa de educación infantil y tengan un número de unidades superior que no alcance una nueva línea completa se les dotará de financiación para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional sobre la base de las horas que le correspondan por la línea o líneas que sí tengan completas.

En el caso de los centros privados concertados que tengan, dentro del régimen de conciertos educativos, cinco o más líneas de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y, en su caso, bachillerato, se aplicará la financiación necesaria para sufragar las funciones de orientación educativa y profesional con una dotación total de cincuenta horas.

4. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de docente con veinticinco horas lectivas semanales.

5. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el anexo II podrá ser incrementada, mediante resolución de la consejera de Educación y en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

b) En función del número total de profesorado afectado por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En materia de orientación educativa y profesional, en aplicación de los acuerdos alcanzados con las organizaciones patronales y sindicales del sector como desarrollo de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional quinta del Decreto 147/2014, de 23 de diciembre, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en el Principado de Asturias.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II. Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.

7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte del alumnado, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II.

8. Los centros docentes que tengan unidades concertadas en los niveles de enseñanza obligatoria y en educación infantil, serán dotados de financiación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en dichos niveles.

9. La Administración Educativa financiará a los centros concertados de educación especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día lectivo, entre los meses de octubre y mayo del curso escolar, por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos propuesto por la Administración Educativa según lo establecido en su dictamen de escolarización.

La cantidad correspondiente será autorizada por resolución de la consejera de Educación y será abonada a cada centro educativo previa justificación del gasto real en la forma y plazo determinado en la citada resolución de autorización.

10. El personal docente en régimen de pago delegado que preste sus servicios en centros educativos integrados, es decir, aquellos que imparten más de un nivel educativo, en lo que respecta a horas de integración, esto es, pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, de acuerdo a la dotación de horas autorizada por la Administración Educativa para cada curso escolar, percibirá las retribuciones señaladas en la Tabla Salarial 1.5 «De educación especial (Integrado)» del VII Convenio Colectivo de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con cargo al módulo de educación especial, independientemente de la titulación académica que posea dicho personal y la etapa educativa en la que esté escolarizado el alumnado al que atiendan.

Disposición adicional sexta. Colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

En los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil que se formalicen con los ayuntamientos titulares de dichas escuelas se incluirá una bonificación del 100 por ciento a partir del curso 2024–2025 para los precios públicos que abonan las familias usuarias de esta red.

Disposición adicional séptima. Fondo de Contingencia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 40 bis del TRREPPA, tendrán la consideración de «Fondo de Contingencia» los créditos consignados en el subconcepto 500.000 «Fondo de Contingencia» del programa 633 A «Imprevistos y Funciones no Clasificadas» de la sección 31.

Disposición adicional octava. Gestión de los créditos asociados al Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018.

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias identificadas en el estado numérico de gastos como «Fondos Mineros Plan 2013–2018» tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Fondos Europeos, podrá autorizar transferencias de crédito entre estas aplicaciones, incluso entre las distintas secciones. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA.

Disposición adicional novena. Ayudas a la natalidad.

1. Con la finalidad de fomentar la natalidad, tendrán derecho a una ayuda económica por nacimiento o adopción, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45 000 euros residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

Los importes de la ayuda serán de:

a) Por nacimiento o adopción de primer hijo/a, 1200 euros.

b) Por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos/as, 1700 euros.

c) Por nacimiento o adopción de hijos/as en familias con residencia en concejos en riesgo de despoblación, 2200 euros, con independencia del orden del nacido.

Se entenderá por concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20 000 habitantes, siempre que su población se haya reducido al menos un 10 por ciento desde el año 2000. A estos efectos, se tomarán los últimos datos estadísticos oficiales de población disponibles a la fecha de la convocatoria.

La ayuda definida en este apartado es incompatible con las definidas en los apartados a) y b).

En el caso de partos o adopciones múltiples todos los nacidos/adoptados generarán derecho a la presente ayuda.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas.

Disposición adicional décima. Ayudas Concilia (0-3).

1. Con la finalidad de fomentar la conciliación, en los términos que se determine en la correspondiente convocatoria, las familias con una renta de hasta 45 000 euros y residentes en alguno de los concejos del Principado de Asturias que no hayan obtenido plaza en las escuelas infantiles públicas de 0 a 3 años tendrán derecho a una ayuda de hasta 1500 euros.

2. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, atendiendo a la finalidad perseguida.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, pudiendo establecerse pagos anticipados.

Disposición adicional undécima. Uno por ciento cultural.

Durante el ejercicio 2024 se suspende la aplicación de las disposiciones de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, referidas a las aportaciones del uno por ciento cultural a realizar por la Administración.

Disposición adicional duodécima. Compra y contratación pública verde.

1. Se suspende la aplicación del apartado tercero del artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, durante un plazo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Durante el plazo de un año, computado desde la finalización del plazo de suspensión previsto en el anterior apartado, el porcentaje mínimo de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que, conforme al citado precepto, deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros, será del 20 por ciento, salvo en aquellos supuestos en los que este porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra i) del artículo 4, quedando redactada en los siguientes términos:

Dos. Se suprime la letra f) del artículo 126.

Tres. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 128, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias.

Se modifica el apartado 1 del artículo único de la Ley del Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, quedando redactado en los siguientes términos:

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 salvo la disposición final segunda y los apartados uno a once del artículo 39, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

ANEXO I

Créditos ampliables

Se consideran ampliables, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 6:

1. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.06.126D.489.149 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.03.323B.484.248 «Mujeres y menores víctimas de violencia de género» en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

3. En la sección 11 «Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo», el crédito 11.07.313B.484.058 «Emigrantes Retornados», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

4. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.820.006 «Préstamos y anticipos a corto plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

5. En la sección 12 «Consejería de Hacienda y Fondos Europeos», el crédito 12.03.632E.822.006 «Préstamos y anticipos a largo plazo. A entidades locales», hasta el límite constituido por la diferencia entre el saldo de la cuenta corriente asociada al programa presupuestario y los créditos inicialmente presupuestados.

6. En la sección 16 «Consejería de Educación», el crédito 16.02.422A.462.013 «Programa de educación infantil de 0 a 3 años», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

7. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.006 «Ayudas al sacrificio de ganado en campañas», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

8. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.773.070 «Ayudas enfermedades cabaña ganadera», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

9. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.02.712F.221.006 «Productos farmacéuticos», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

10. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.05.443B.483.005 «Indemnización daños ocasionados por fauna salvaje», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

11. En la sección 19 «Consejería de Medio Rural y Política Agraria», el crédito 19.04.531B.773.066 «Apoyo afectados por incendio forestal», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

12. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.082 «Prestaciones para personas dependientes», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

13. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.227.014 «Ayuda a domicilio y teleasistencia», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

14. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.04.313A.484.305 «Salario social básico y complementos vitales», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

15. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.319 «Ayudas Concilias (0–3)», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

16. En la sección 20 «Consejería de Derechos Sociales y Bienestar», el crédito 20.05.313F.484.291 «Ayudas a la natalidad», en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

ANEXO II

Módulos económicos de centros concertados

Modificaciones en los estados numéricos

Sección: 1

Sección: 11

Sección: 12

Sección: 13

Sección: 14

Sección: 15

Sección: 17

Sección: 18

Sección: 20

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 2023.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 248, de 29 de diciembre de 2023)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.