Artículo 3
Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
En particular:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación, organización, publicidad y comercialización de servicios o productos turísticos.
c) Empresas de turismo activo y ecoturismo.
d) Empresas de restauración.
e) Aquellas otras que desempeñen actividades relacionadas con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales.
Norma publicada: 24 de marzo de 1999