Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Oficinas autonómicas de turismo. Dependencia y régimen de funcionamiento. 1. Las oficinas autonómicas de turismo serán dependencias abiertas al público. 2. Estas oficinas dependerán de la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., y podrán pertenecer a dicha sociedad o a otras…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

1. Las oficinas autonómicas de turismo serán dependencias abiertas al público.

2. Estas oficinas dependerán de la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., y podrán pertenecer a dicha sociedad o a otras entidades públicas o privadas que tengan encomendada especialmente la gestión de la Oficina de Información, pudiendo o no ser titulares de la infraestructura necesaria para el eficaz desarrollo de su función.

3. En el supuesto de que las Oficinas autonómicas de turismo fuesen administradas por entidades privadas, deberán haber sido concertadas al efecto por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., que, en cualquier caso, asumirá la dirección, inspección y control para su correcto funcionamiento.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

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¿El Artículo 33 del codigo está vigente?

El artículo 33 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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