Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Fomento de los estudios turísticos. El Gobierno de Cantabria propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados del sector.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

El Gobierno de Cantabria propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y promoverá el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados del sector.

Asimismo, apoyará la formación turística destinada a la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del codigo?

Fomento de los estudios turísticos. El Gobierno de Cantabria propiciará la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación reglada y ocupacional del sector turístico y…

¿El Artículo 45 del codigo está vigente?

El artículo 45 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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