Artículo 55
Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican como leves, graves o muy graves.
Norma publicada: 24 de marzo de 1999
Resumen del Artículo 55
Artículo 55 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican como leves, graves o muy graves.
Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican como leves, graves o muy graves.
Norma publicada: 24 de marzo de 1999
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Clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican como leves, graves o muy graves.
El artículo 55 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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