Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican como leves, graves o muy graves.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 55

Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican como leves, graves o muy graves.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

Clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican como leves, graves o muy graves.

¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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