Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Sanciones para las infracciones leves. Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta mil quinientos euros (1.500 euros). En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa de doscientos cincuenta euros (250 euros) hasta mil quinientos euros (1.500 euros).

En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

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¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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