Artículo 7
Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.
Norma publicada: 24 de marzo de 1999
Resumen del Artículo 7
Artículo 7 del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Ejercicio de las competencias. Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.
Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.
Norma publicada: 24 de marzo de 1999
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Ejercicio de las competencias. Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en…
El artículo 7 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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