Resumen del Artículo 122

Artículo 122 del Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. (codigo)Infracciones constitutivas de delito o falta. Cuando en la instrucción de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad aparezcan indicios de delito o falta, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 122

Cuando en la instrucción de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad aparezcan indicios de delito o falta, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, absteniéndose de proseguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no se pronuncie. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, pero no la adopción de las medidas de restauración de la legalidad.

Norma publicada: 8 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122

¿Qué dice el Artículo 122 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 122 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122?

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