Artículo 2
1. La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación.
2. La actividad urbanística comprende los siguientes aspectos:
a) Planeamiento urbanístico.
b) Gestión urbanística.
c) Intervención en el uso del suelo.
d) Intervención en el mercado de suelo.
e) Organización y coordinación administrativa.
f) Información urbanística y participación social.
Norma publicada: 8 de abril de 1999