Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Los servicios sociales generales. 1. Los servicios sociales generales son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población. 2. Los servicios sociales generales constituyen el primer nivel del Sistema…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. Los servicios sociales generales son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población.

2. Los servicios sociales generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

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¿El Artículo 13 del codigo está vigente?

El artículo 13 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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