Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Funciones de los servicios sociales especializados. Corresponde a los servicios sociales especializados desarrollar las siguientes actuaciones: a) Apoyo técnico y colaboración con los servicios sociales generales. b) Valoración y diagnóstico de las situaciones de necesidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

Corresponde a los servicios sociales especializados desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Apoyo técnico y colaboración con los servicios sociales generales.

b) Valoración y diagnóstico de las situaciones de necesidad social y realización de otras valoraciones especializadas que no corresponda realizar desde un servicio social general, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación.

c) Atención especializada a las personas en situación de necesidad social, en coordinación con el Centro de Servicios Sociales correspondiente.

d) Desarrollo de medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas, con especial atención a todas aquellas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

e) Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.

f) Gestión de centros y servicios dirigidos a atender necesidades especiales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

Funciones de los servicios sociales especializados. Corresponde a los servicios sociales especializados desarrollar las siguientes actuaciones: a) Apoyo técnico y colaboración con los servicios…

¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.