Resumen del Artículo 25

Artículo 25 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Ámbito objetivo de la acción concertada. 1. Los servicios a las personas en el ámbito de servicios sociales que podrán ser objeto de acción concertada se determinarán reglamentariamente de entre los previstos en el Catálogo de Servicios Sociales. 2. Podrán ser objeto de acción…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 25

1. Los servicios a las personas en el ámbito de servicios sociales que podrán ser objeto de acción concertada se determinarán reglamentariamente de entre los previstos en el Catálogo de Servicios Sociales.

2. Podrán ser objeto de acción concertada:

a) La reserva y ocupación de plazas por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las Administraciones públicas competentes de acuerdo con los criterios establecidos conforme a esta Ley.

b) La gestión integral de prestaciones, servicios o centros conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

3. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, la Administración pública competente podrá adoptar un solo acuerdo de acción concertada con dos o más entidades, imponiendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinación y colaboración de obligado cumplimiento.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 25

¿Qué dice el Artículo 25 del codigo?

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¿El Artículo 25 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 25 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 25?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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