Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Formalización de los conciertos. La formalización de los conciertos se efectuará a través de un documento administrativo que, además de aquellos aspectos que se determinen reglamentariamente, contemple los siguientes aspectos: a) Identificación de las partes del concierto. b)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

La formalización de los conciertos se efectuará a través de un documento administrativo que, además de aquellos aspectos que se determinen reglamentariamente, contemple los siguientes aspectos:

a) Identificación de las partes del concierto.

b) Determinación del objeto del concierto, con especificación de los objetivos perseguidos.

c) Fecha de inicio de la prestación del servicio concertado.

d) Plazo de vigencia, causas de extinción y procedimiento para su modificación o renovación.

e) Régimen de aportación económica por parte de la Administración concertante, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes.

f) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y justificación de los gastos.

g) Régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.

h) Sistema de inspección y evaluación técnica y administrativa por parte de la Administración.

i) Obligaciones que adquiere cada una de las partes.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del codigo?

Formalización de los conciertos. La formalización de los conciertos se efectuará a través de un documento administrativo que, además de aquellos aspectos que se determinen reglamentariamente,…

¿El Artículo 29 del codigo está vigente?

El artículo 29 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.