Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Titulares de los derechos a los servicios sociales. 1. Serán titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta Ley los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

1. Serán titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta Ley los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros residentes, siempre que se hallen empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las personas no incluidas en el apartado anterior que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la legislación estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

3. En todo caso, las personas que se encuentren en Aragón en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por profesionales de los servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.

4. Al margen de las condiciones señaladas en los apartados anteriores, cabrá establecer requisitos adicionales para el acceso a determinadas prestaciones en las disposiciones que las regulen o establezcan.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

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¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

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