Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Competencias de los municipios. 1. A los municipios corresponden las siguientes competencias: a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. b) Elaborar los planes de actuación local en materia de servicios sociales y participar, cuando proceda, en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. A los municipios corresponden las siguientes competencias:

a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial.

b) Elaborar los planes de actuación local en materia de servicios sociales y participar, cuando proceda, en la elaboración del plan de actuación del área básica en que se integra.

c) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley.

d) Habilitar los espacios necesarios para la prestación del servicio social de base.

e) Gestionar las ayudas de urgencia en los municipios de más de veinte mil habitantes.

f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.

g) Cualquier otra que afecte a su círculo de intereses y no esté atribuida a otras Administraciones públicas.

2. Sin perjuicio del papel que corresponde a las Diputaciones Provinciales, las comarcas suplirán a los municipios de menos de veinte mil habitantes en el ejercicio de las competencias propias de los servicios sociales básicos que estos municipios no estén en condiciones de asumir directa o mancomunadamente.

3. Los municipios con más de veinte mil habitantes que, conforme al Mapa de Servicios Sociales aprobado por el Gobierno de Aragón, constituyan área básica de servicios sociales ejercerán en dicho ámbito territorial iguales competencias que las asignadas a las comarcas.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

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¿El Artículo 48 del codigo está vigente?

El artículo 48 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

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