Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales. 1. Con objeto de garantizar un conocimiento global y actualizado de las diferentes magnitudes del Sistema Público de Servicios Sociales y del conjunto de recursos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

1. Con objeto de garantizar un conocimiento global y actualizado de las diferentes magnitudes del Sistema Público de Servicios Sociales y del conjunto de recursos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través de su departamento competente en materia de servicios sociales, diseñará y garantizará la implantación, mantenimiento y actualización permanente de un Sistema de Información unificado de Servicios Sociales, que incluya cada recurso prestado por las Administraciones públicas y por las entidades privadas gestoras de servicios sociales, mediante la articulación de las redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para su alimentación y explotación de datos.

2. El Sistema de Información incorporará progresivamente módulos de gestión para apoyar la acción administrativa en los diferentes niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, reforzando con ello su coordinación y el trabajo en red.

3. Las diferentes Administraciones públicas y las entidades privadas autorizadas o acreditadas deberán aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y para la permanente actualización del Sistema de Información, en los términos y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El deber de colaboración de las entidades privadas derivará de la autorización administrativa necesaria para su actuación o funcionamiento.

4. Se garantizará la integración efectiva de la perspectiva de género en la configuración del sistema y en el diseño de la explotación de datos estadísticos, incluyendo indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres.

5. La creación y el funcionamiento del Sistema de Información de Servicios Sociales será objeto de regulación reglamentaria, con sujeción a los criterios establecidos en la presente Ley.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

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¿El Artículo 53 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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