Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Estrategia de calidad. 1. La integración de la calidad en la prestación de servicios sociales se llevará a cabo a través de los instrumentos y programas que definan la estrategia de calidad aprobada por el Gobierno de Aragón. 2. Dicha estrategia de calidad habrá de incluir…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

1. La integración de la calidad en la prestación de servicios sociales se llevará a cabo a través de los instrumentos y programas que definan la estrategia de calidad aprobada por el Gobierno de Aragón.

2. Dicha estrategia de calidad habrá de incluir necesariamente los siguientes elementos:

a) La definición de los objetivos de calidad a alcanzar.

b) Los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales.

c) Los estudios de opinión sobre nivel de satisfacción de las personas usuarias y de sus familias.

d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones correspondientes al conjunto de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en especial a los incluidos en el sistema de responsabilidad pública.

3. Entre los programas a desarrollar, dentro del marco de la estrategia de calidad aprobada, deberán figurar los siguientes:

a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.

b) Indicadores de calidad para la evaluación, mejora continua y análisis comparado de los centros y servicios sociales.

c) Guías de buenas prácticas.

d) Cartas de servicios.

e) Criterios de calidad en el empleo.

f) Formación continua de los profesionales del sistema y su participación en el diseño de los procesos de mejora.

g) Mecanismos de tramitación de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias o de mediación o arbitraje.

4. El Gobierno de Aragón impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la calidad del conjunto de los centros y servicios que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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