Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Profesionalidad e interdisciplinariedad. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales ha de contar con personal suficiente que disponga de la formación, titulación, estabilidad laboral, capacidad y aptitudes necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

1. El Sistema Público de Servicios Sociales ha de contar con personal suficiente que disponga de la formación, titulación, estabilidad laboral, capacidad y aptitudes necesarias para garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios sociales.

2. La organización e intervención del personal profesional de servicios sociales se adecuará a un criterio interdisciplinar con objeto de ofrecer una atención integral.

3. Reglamentariamente se determinarán los indicadores cuantitativos, cualitativos y de equilibrio territorial aplicables para asegurar la equidad y la adecuada cobertura de los servicios sociales generales y especializados.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

¿Qué dice el Artículo 65 del codigo?

Profesionalidad e interdisciplinariedad. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales ha de contar con personal suficiente que disponga de la formación, titulación, estabilidad laboral, capacidad y…

¿El Artículo 65 del codigo está vigente?

El artículo 65 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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