Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Exigibilidad de las aportaciones de las personas usuarias. 1. En caso de impago de la aportación económica por las personas usuarias de prestaciones públicas provistas por centros de titularidad privada, la Administración de la Comunidad Autónoma abonará a la entidad titular del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 77

1. En caso de impago de la aportación económica por las personas usuarias de prestaciones públicas provistas por centros de titularidad privada, la Administración de la Comunidad Autónoma abonará a la entidad titular del centro o servicio la totalidad de la suma adeudada, sin perjuicio de la reclamación de la deuda a la persona responsable del impago.

2. Aquellas personas usuarias que no satisfagan con la periodicidad establecida la totalidad de la aportación a que vengan obligadas generarán una deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha deuda tendrá carácter de ingreso de derecho público y se exigirá por los procedimientos establecidos con carácter general en las normas tributarias y de recaudación, incluida la vía de apremio.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del codigo?

Exigibilidad de las aportaciones de las personas usuarias. 1. En caso de impago de la aportación económica por las personas usuarias de prestaciones públicas provistas por centros de titularidad…

¿El Artículo 77 del codigo está vigente?

El artículo 77 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.