Resumen del Artículo 79

Artículo 79 del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Modalidades de iniciativa privada. 1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser de carácter social o mercantil. 2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 79

1. La iniciativa privada en materia de servicios sociales podrá ser de carácter social o mercantil.

2. Son entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Se considerarán entidades de iniciativa social, en particular, las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

3. Son entidades de iniciativa mercantil las personas y entidades privadas con ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 79

¿Qué dice el Artículo 79 del codigo?

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¿El Artículo 79 del codigo está vigente?

El artículo 79 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 79 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 79?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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