Artículo 9
El Gobierno de Aragón desarrollará las previsiones del presente Título, mediante la aprobación reglamentaria de una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Norma publicada: 30 de junio de 2009