Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Fomento de la conservación y la rehabilitación. 1. Las administraciones públicas impulsarán las medidas que fomenten la conservación, la rehabilitación y la rehabilitación integral del patrimonio inmobiliario residencial con el fin de garantizar una vivienda adecuada, por medio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. Las administraciones públicas impulsarán las medidas que fomenten la conservación, la rehabilitación y la rehabilitación integral del patrimonio inmobiliario residencial con el fin de garantizar una vivienda adecuada, por medio de los planes de vivienda, subvenciones directas o actuaciones convenidas.

2. Se desarrollarán reglamentariamente las actuaciones necesarias para:

a) Conocer la calidad y el estado de conservación del parque edificado, su nivel de accesibilidad y eficiencia energética, y evaluar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles.

b) Fomentar la ocupación legal de las viviendas y evitar la sobreocupación y las situaciones de infravivienda.

3. Se vincularán preferentemente las ayudas o inversiones para la rehabilitación a la generación de vivienda asequible y a la fidelización de los residentes, consiguiendo rentas más asequibles y el aumento del tiempo de permanencia en las viviendas de los residentes.

4. Todas las convocatorias de ayudas propias de rehabilitación y conservación de vivienda incluirán los requisitos de devolver a la administración que les concedió una parte proporcional de la ayuda recibida si se venden antes de diez años desde la concesión de la ayuda económica, de acuerdo con el tiempo transcurrido.

5. Las ayudas a la rehabilitación se dirigirán prioritariamente a los propietarios con menos recursos. Deberá valorarse de manera preferente la atención a las necesidades de las personas que residen en las viviendas y las dificultades de intervención derivadas de su situación socio-económica, actuando sobre todo donde reside la población con rentas más bajas y donde se concentran las problemáticas asociadas a la mala calidad de las viviendas.

6. Las políticas y los programas públicos en materia de rehabilitación considerarán la prevención de los procesos de gentrificación y elitización que puedan producirse como externalidades negativas sobre los espacios en los que se actúa.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

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¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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