Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. (codigo) — Convenios o acuerdos de colaboración. El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) gestionará este servicio y podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con los ayuntamientos, los consejos insulares, así como con el resto de administraciones públicas, las asociaciones,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

El Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) gestionará este servicio y podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con los ayuntamientos, los consejos insulares, así como con el resto de administraciones públicas, las asociaciones, los colegios profesionales y otras entidades sin ánimo de lucro para la prestación del servicio de acompañamiento. Este servicio actuará de manera independiente a aquellas iniciativas que puedan poner en marcha en materia de vivienda otras administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro, por lo que se buscarán las fórmulas más adecuadas para coordinar los esfuerzos y complementar el asesoramiento que en materia de vivienda se ofrezca gratuitamente a la ciudadanía.

Norma publicada: 19 de junio de 2018

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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