Artículo 63
1. Las viviendas protegidas pueden ser de promoción pública o privada.
2. Es promoción pública la llevada a cabo por administraciones públicas y empresas o entidades públicas.
3. Es promoción privada la llevada a cabo por personas físicas o jurídicas privadas, incluidas las promociones llevadas a cabo por medio de convenios de colaboración entre entidades del sector público y promotores privados.
Norma publicada: 19 de junio de 2018